Resumen | |
[J] | Recusación. Aunque no concurre elemento alguno que cercene su imparcialidad, con el fin de preservar la imagen de la Justicia y la confianza en los tribunales la magistrada debe ser apartada del proceso(publicado en Actualidad Diaria 2623 el 5 de mayo de 2014) |
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La denominada Sala del 77 del TSJ de Madrid ha entendido que ha lugar a la causa de recusación deducida contra la Ilustrísima magistrada doña María en la vista oral que se sigue en este tribunal contra el magistrado E. S.. La magistrada queda por tanto apartada del conocimiento de la causa y será sustituida por el magistrado al que legalmente le corresponda. Por otra parte, la Sala desestima la recusación promovida contra el Ilustrísimo magistrado, y presidente del Tribunal que continuará en el conocimiento de la causa. Igualmente, la Sala ha rechazado la ampliación de la recusación instada por la representación de E S contra la magistrada María Los magistrados estiman que si bien en el caso de la magistrada no concurre elemento alguno que cercene su imparcialidad en relación al caso cuyo enjuiciamiento le compete como integrante del tribunal que lo ha de resolver” y “no cabría entender que afloren circunstancias que evidencien aquel interés directo o indirecto en el pleito o causa que exige el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es el esgrimido como causa de recusación, en este caso (…), con el fin de preservar la imagen de la Justicia y la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos (…), se hace necesario rebasar el estricto ámbito subjetivo para examinar si concurre asimismo el requisito de la imparcialidad objetiva, que proporciona una garantía más consistente, en orden a determinar si afloran hechos verificables que puedan crear dudas, si quiera indiciarias, o incluso aparentes, sobre la imparcialidad de la magistrada recusada”, como es el caso. | |
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